Saturday, November 1, 2008

Derecho Digital : Fallo Judicial sobre Correo Electronico

En el Blog Delitosinformaticos se puede encontrar un fallo sobre nulidad en un caso en el cual se violo el correo electronico del acusado para presentar pruebas.

Es muy interesante leer los fallos judiciales, en mi igorancia pense que este tipo de informacion era privada y solo estaba disponible para las partes en cuestion, pero buscando encontre las razones por las cuales son publicos :

La difusión de los fallos judiciales es de interés público por diversas razones. En términos muy básicos y generales, viene a ilustrar que existe un sistema judicial en funcionamiento; desde un punto de vista más particular, demuestra qué actos son permitidos y qué otros actos son castigados en una sociedad regida por las normas del derecho; hilando más fino, la difusión de cada decisión específica de la Justicia puede (aunque no necesariamente) referir a hechos que afectan a sectores más o menos grandes de la comunidad. La publicación de las sentencias también sirve como un mecanismo de monitoreo social de las acciones de la Justicia.

La parte del fallo mas interesante para mi fue donde se afirma en la sentencia :



"En suma, en el particular caso del sub lite, no se advierte
margen de vacilación para aseverar que la correspondencia estaba emitida y destinada al imputado Abreu, cuya intimidad invadió un particular mediante un método no legitimado por
el Estado, único órgano autorizado a proceder excepcionalmente y en los casos reglados taxativamente en la legislación, a promover actos de coerción en aras de proteger el bien común."


Es decir que solamente el Estado es el unico que puede violar el secreto del correo electronico y en foma exepcional, una empresa no puede acceder al correo electronico de un empleado ni monitorear el contenido de este tipo de comunicaciones.


Esto es sumamente importante de tener en cuenta al momento de escribir una politica de seguridad informatica, dado que hoy los jueces tienen opiniones diferentes al respecto.


En esta nota de InfobaeProfesional y basados en sentencias previas se dan estas recomendaciones :


Así, en las causas “Gimenez Victoria c/ Creae Sistemas S.A. s/ despido” y “Zitelli, Gustavo Martin c/ Fibertel S.A. s/ despido” se fijaron las siguientes pautas orientadoras:



  • El uso indebido del mail e internet por el empleado puede estar prohibido, así como la reserva de la propiedad de los correos corporativos en cabeza de la empresa.

  • Pero es necesario que haya políticas claras sobre el uso de esas herramientas desde el inicio de la relación laboral o bien a partir del momento en que se instrumenten.

  • Los empleados deben estar notificados fehacientemente de la política de la empresa sobre la utilización de las herramientas informáticas y el correo electrónico corporativo.

  • Para monitorear y controlar sus comunicaciones con el mail de la empresa y hasta sus llamadas telefónicas laborales sin afectar el derecho a la intimidad es necesario el consentimiento previo expreso del empleado autorizando al empleador


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